[VIDEO] ¿Calificar de «institución abortista» y «corrupta» a ONG vulnera el derecho al honor? – La Ley – Perú

El ángulo legal de la noticia
Jueves, 03 de Noviembre de 2022
Actualizada Jueves, 03 de Noviembre de 2022 a las 13:10:32 horas
En 2015, Promsex, una ONG que promueve los derechos sexuales y reproductivos en el país, presentó una demanda de amparo contra una conocida agencia católica de noticias, a la que sindicó de difundir artículos agraviantes al honor.
 
La demanda fue interpuesta contra ACI Prensa, uno de los principales medios de difusión de informaciones vinculadas a la Iglesia Católica en Perú. Promsex interpuso la demanda por tres artículos publicados en ACI Prensa y pidió la inmediata rectificación y eliminación de las expresiones vertidas en ese portal noticioso, pues las consideró denigrantes.
 
 
En su demanda, Promsex alegó que la columna Los corsarios del aborto de Carlos Polo los calific de corruptos, en los siguientes términos:
«(…) los voceros del aborto como INPPARES, PROMSEX y las llamadas Católicas por el Derecho a Decidir son empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos (…)»
 
Así, en primera instancia, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima le dio la razón a Promsex. En la resolución se concluyó que las frases constituyeron una afectación absoluta al derecho al honor y a la buena reputación de Promsex, ya que fueron afirmadas sin contar con elementos probatorios.
 
Sin embargo, en segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia contra ACIprensa. Los jueces de segunda instancia consideraron que lo difundido por el portal católico no vulneró el honor de Promsex.
 
¿Qué resolverá el TC?
 
El caso ante el TC. Hace unos días, durante una audiencia pública, los abogados de ambas partes informaron sobre el caso ante los jueces constitucionales.
 
Durante la audiencia, el abogado de ACIprensa alegó que el término corrupto debe comprenderse en atención a la moral cristiana y considerando el público objetivo que contempla el portal católico. En ese sentido, sostuvo que el término corrupción no alude a la comisión de un delito, sino a quienes insisten en el pecado, por lo que no se le estaría imputando la comisión del delito de corrupción de funcionarios, como lo consideró la ONG demandante. 
 
Por otro lado, el abogado de Promsex sostuvo que tal desdoblamiento del lenguaje no era posible, pues aquel calificativo, al ser publicado en un medio de comunicación, se enfrenta a una moral pública. Durante la audiencia, el magistrado César Ochoa Cardich formuló la siguiente pregunta al abogado de ACIprensa. 
 
 

 
A su turno, el abogado Gustavo Gutiérrez Ticse cuestionó que la página web de Promsex exhiba información que califique a los católicos bajo el siguiente titular: lobby católico nada santo, lo que consideró un agravio contra las grandes poblaciones católicas, ¿acaso esto no es lo mismo, señor abogado?, le preguntó al abogado.
 
Abogado de Promsex: Señor magistrado, el TC ha evaluado casos donde se ve el tema cultural en temas de libertades religiosas (…) En ese sentido se habla muchas veces de una moral privada y una pública, la que importa aquí es la moral pública referida a la defensa de derechos fundamentales. (Antonin) Scalia en la Corte Suprema Norteamericana era conservador, sin embargo, al asumir un rol de magistrado se dejan de lado para una moral pública (…).
 
En atención a esta pregunta, es importante recordar que nuestro Código Penal regula en su artículo 137 la figura de injurias recíprocas. Este artículo contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a las partes o a una de ellas cuando ambas se hayan ofendido. 
 
Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.
 
Aquí la sentencia en primera instancia:
 
¿Calificar de «institución abortista» y «corrupta» a ONG vulnera el derecho al honor? by Redaccion La Ley – Perú on Scribd
 

 
Es importante recordar que en julio de este año, el Poder Judicial condenó en primera instancia a Juan José Muñico Gonzáles, lider de la agrupación La Resistencia, por calificar de corrupta, organización criminal y filoterrorista a la ONG Instituto de Defensa Legal. Estas expresiones las emitió a través de su cuenta personal de Twitter.
 
A lo largo del documento, el juez se pronunció sobre algunos calificativos vertidos por el periodista Gustavo Gorriti, integrante del IDL, contra el condenado la agrupación liderada por Juan José Muñico. En la transcripción se precisa que el periodista en diferentes ocasiones llamó pestilencia a la agrupación La Resistencia. Estas expresiones vertidas en contra de la agrupación y su líder también fueron valoradas por el juez, quien evitó reprochar penalmente ciertos calificativos publicados por Muñico, en atención a los agravios de los que también fue víctima. 
 
Es decir, el juez del caso no invocó la figura de las injurias recíprocas, sin embargo, consideró los agravios proferidos entre ambas partes para atenuar la pena impuesta a un año de prisión suspendida por el delito de difamación agravada.
 
Es importante precisar que el análisis en vía constitucional, a través de una demanda de amparo, exige un análisis diferente al desarrollado en vía penal, pues la finalidad es distinta.
 
Al ejercitar el derecho constitucional se suelen pedir rectificaciones o la eliminación de contenidos mediante demandas de amparo, mientras que el reproche en el ámbito penal busca que el querellado cumpla prisión efectiva o suspendida, es decir, quien vulnera el honor ajeno y es querellado podría ir a la cárcel.
 
 

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