Así se obtiene la Indulgencia Plenaria por un ser querido el Día de … – Catholic.net

Hoy es 2 de noviembre, es la fiesta de los Fieles Difuntos, ¿Sabías que es posible obtener la Indulgencia Plenaria por un ser querido fallecido?
Así lo determinó San Pablo VI en la Constitución Apostólica ‘Indulgentiarum doctrina', que en la norma 15 señala: "En todas las iglesias, oratorios públicos o -por parte de quienes los empleen legítimamente- semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre".
En dicho documento, también se indica: "Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la ‘Porciúncula', o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario (…) Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior (…)Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes".
Además, en la norma 16, se describe el modo de ganarla: "La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo)".
Todo ello, con las condiciones acostumbradas para obtener la Indulgencia Plenaria, es decir, encontrarse en estado de gracia, con la firme intención de evitar cualquier pecado venial y mortal, y acercándose al Sacramento de la Reconciliación, recibir la Comunión Eucarística y orar por las intenciones del Santo Padre. Oreciendo lo anterior por el alma del difunto por el cual se desea interceder.
La Indulgencia Plenaria también es posible obtenerla para aquellas almas del purgatorio, si se visita un cementerio entre el 1º hasta el 8 de noviembre. Así los señala el Decreto ‘Enchiridion Indulgentiarum' de la Penitenciaría Apostólica: "Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás del año será parcial".
De acuerdo con ‘Indulgentiarum doctrina', la Indulgencia "es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
Esta Indulgencia es parcial o plenaria, y el fiel la puede lucrar para sí o por los difuntos; y por medio de la Iglesia, como bien recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1478: "Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad".
El Catecismo, asimismo, se refiere a la importancia de interceder por los fieles difuntos: "Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados".
De la redacción de Gaudium Press, con información de Constitución Apostólica ‘Indulgentiarum doctrina', Decreto ‘Enchiridion Indulgentiarum' de la Penitenciaría Apostólica y Catecismo de la Iglesia Católica.
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